GINNA TATIANA PIRAGAUTA G.
LA NACIÓN, NEIVA
El Gobierno Nacional presentó
ante el Congreso de la República el proyecto de ley para la reforma estructural
al sistema de salud colombiano. LA NACIÓN presenta los elementos más relevantes
de la revolucionaria iniciativa.
Con la reestructuración al
Sistema General de la Seguridad Social que propone el Gobierno Nacional al
Congreso de la República, se da un vuelco total a los beneficios, la operación,
gestión y administración de la prestación de los servicios de salud en el país.
Asimismo se unifica el manejo
de los recursos para el sector y se crea una unidad de gestión financiera. De
acuerdo con el proyecto, el nuevo sistema de salud estará dirigido, regulado y
vigilado por el Gobierno Nacional en su totalidad.
Se contempla la afiliación de
todos los colombianos y la financiación de todas las cotizaciones con los
recursos fiscales y parafiscales del nivel nacional y territorial.
Se establece además una unidad
de gestión que será la responsable de la afiliación, recaudo, administración y
transferencia de los recursos de la financiación del servicio.
Por lo tanto, se dispondrá de
un modelo conformado por beneficios colectivos y prestaciones individuales, al
cual accederán todos los afiliados. Las acciones de salud pública quedarán a
cargo de las entidades territoriales. La atención primaria y complementaria
estará a cargo de Gestores de Servicios de Salud, públicos, privados o mixtos,
los cuales operarán mediante esquemas de integración territorial.
Para esto, se conformarán Redes
de Prestación de Servicios de Salud que garanticen la integralidad, continuidad
y calidad de la atención. Estas redes podrán ser públicas, privadas o mixtas y
actuarán articuladamente con los Gestores de Servicios de Salud.
Novedades
Se contempla además la
constitución de esquemas diferenciados de atención para la población ubicada en
zonas dispersas. Para esto, se prevé que los afiliados puedan asociarse y
actuar directamente ante los gestores y prestadores de los servicios de salud.
Los afiliados podrán elegir
libremente a los gestores y prestadores del servicio. Se garantizará un sólo
plan de beneficios para los regímenes Contributivo y Subsidiado, que tendrán
financiación estatal.
A partir del año 2015, el
Gobierno Nacional evaluará cada cuatro años el sistema y presentará un informe
al Congreso de la República. Para ello se evaluará la capacidad de la red
hospitalaria, la calidad de los servicios, los resultados de las políticas de
salud pública, las oportunidades de participación efectiva de los usuarios, la
percepción de los profesionales de la salud sobre los resultados del sistema,
así como sobre sus condiciones laborales.
Principios
del sistema
El Sistema General de Seguridad
Social en Salud en Colombia tendrá como principios:
*
Universalidad. Cubre a todos los habitantes en el territorio colombiano,
en todas las etapas de la vida.
*
Solidaridad. Se basa en el mutuo apoyo entre las personas, generaciones,
sectores económicos y comunidades para garantizar el acceso y la sostenibilidad
de los servicios.
* Eficiencia. Se optimiza la
relación entre los recursos disponibles para obtener los mejores resultados en
salud y la calidad de vida de la población.
*
Igualdad. Se ofrece la misma protección y trato a todas las personas
residentes en Colombia, quienes gozarán de igualdad de derechos.
*
Obligatoriedad. Todos los residentes en el territorio colombiano estarán
afiliados al sistema.
*
Prevalencia de derechos. Se propende por el cuidado, protección y
asistencia a las mujeres en estado de embarazo y en edad reproductiva.
*
Protección especial a niñas y niños. Se establecen medidas concretas y
específicas para garantizar la protección especial a la niñez.
*
Enfoque diferencial. Se reconoce y protege a las poblaciones con
características particulares en razón de su edad, género, raza, etnia,
condición de discapacidad y víctimas de la violencia, y realizará de manera
progresiva esfuerzos encaminados a la eliminación de las situaciones de
discriminación y marginación.
*
Equidad. Se garantiza el acceso a la prestación de los servicios a toda
la población, independientemente de su capacidad de pago y de sus condiciones
particulares.
*
Calidad.
*
Participación social. Se propende por la intervención de la comunidad en
la organización, gestión y fiscalización del sistema de salud, así como en las
decisiones que la afectan o interesan.
*
Progresividad. Se promueve la ampliación gradual y continúa del acceso a
los servicios y tecnologías de salud, la mejora de la prestación, la ampliación
de la capacidad instalada y la cualificación del talento humano.
*
Libre escogencia. El sistema permite que los afiliados tengan la
libertad de elegir sus Gestores de Servicios de Salud dentro de la oferta
disponible.
*
Sostenibilidad. El sistema financiará los servicios y tecnologías de
salud, siguiendo criterios para su flujo efectivo.
*
Transparencia. Las condiciones de prestación del servicio, la relación
entre los distintos agentes del sistema, la definición de políticas y la
información en materia de salud, deben ser públicas, claras y visibles.
*
Descentralización administrativa. El sistema tendrá descentralización
administrativa, por mandato de la Ley y de él harán parte las entidades
territoriales.
*
Complementariedad y concurrencia. Se propicia que las autoridades y los
diferentes agentes, en los distintos niveles territoriales, colaboren entre sí
con acciones y recursos dirigidos al logro de sus objetivos y se articulen
adecuadamente sin perjuicio de sus competencias.
*
Corresponsabilidad. Se promueve que todas las personas propendan por su
autocuidado, por el cuidado de su familia y de la comunidad.
* Irrenunciabilidad.
El derecho a la Seguridad Social en Salud es de orden público y, por
tanto, irrenunciable.
*
Intersectorialidad. El sistema promueve que diferentes sectores y
organizaciones actúen mediante acciones conjuntas y coordinadas en el sistema
de salud.
*
Prevención. Se incluirá el enfoque de gestión del riesgo a toda
actuación que pueda afectar la vida, la integridad y la salud de las personas.
*
Continuidad. El sistema garantiza que dentro de él toda persona tenga
vocación de permanencia. Los servicios y tecnologías de salud que garantiza el
sistema no pueden ser interrumpidos.
*
Integralidad. Se garantiza la atención en salud a la población en sus
fases de educación, información, fomento de la salud, prevención, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación, con oportunidad, calidad y eficiencia.
*
Inembargabilidad. Los recursos que hacen parte del Sistema General de
Seguridad Social en Salud son inembargables.
Salud-Mía
Salud-Mía será la unidad de
gestión del sistema de salud colombiano. Tendrá carácter financiero del nivel
descentralizado, autonomía administrativa, presupuestal y patrimonio
independiente. Su objeto será afiliar a la población, recaudar las cotizaciones,
administrar los recursos a su cargo y realizar los pagos, giros o
transferencias, así como administrar la información relativa a los recursos y
afiliación.
Su patrimonio estará conformado
por los aportes del Presupuesto General de la Nación, los activos transferidos
por la Nación y por otras entidades públicas del orden nacional y territorial.
Asimismo, recaudará y administrará los recursos del Sistema General de
Participaciones, los obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte
y azar, las cotizaciones de los afiliados al Régimen Contributivo, el aporte
solidario de los afiliados a los regímenes de excepción o a regímenes
especiales.
Asimismo, los recursos
correspondientes al monto de las Cajas de Compensación Familiar, del impuesto
sobre la renta para la equidad, del Fonsat, los correspondientes a la
contribución establecida para el Soat y los recaudados por Indumil.
Estos recursos se destinarán al
pago de las prestaciones individuales en salud, las incapacidades por
enfermedad general de los afiliados, el pago por licencias de maternidad, las
indemnizaciones por muerte o incapacidad permanente, el auxilio funerario a
víctimas de eventos terroristas o eventos catastróficos.
Además, financiará los gastos
derivados de la atención psicosocial de las víctimas del conflicto, la atención
en salud inicial a las víctimas de eventos terroristas y sucesos catastróficos,
el fortalecimiento y ajuste de la red pública hospitalaria.
Plan
de Beneficios de Salud
El Plan de Beneficios de Salud,
‘Mi-Plan’, garantizará la cobertura de los servicios y tecnologías para todas
las patologías. Se establecerá un listado de servicios y tecnologías excluidos.
La gestión y autorización de pago de los servicios y tecnologías de salud
estará a cargo de los Gestores de Servicios de Salud, los cuales no podrán
realizar recobros por ningún tipo de atención.
Dentro de los seis meses
siguientes a la entrada en vigencia de la ley, se incorporará a Mi-Plan los
servicios y tecnologías no incluidas en el plan de beneficios que se estén
recobrando al Fosyga.
Marzo 21, 2013
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