GINNA TATIANA PIRAGAUTA G.
LA NACIÓN, NEIVA
El Gobierno Nacional presentó ante el Congreso de la República el proyecto de ley para la reforma estructural al sistema de salud colombiano. LA NACIÓN presenta los elementos más relevantes de la revolucionaria iniciativa.

Con la reestructuración al Sistema General de la Seguridad Social que propone el Gobierno Nacional al Congreso de la República, se da un vuelco total a los beneficios, la operación, gestión y administración de la prestación de los servicios de salud en el país.

Asimismo se unifica el manejo de los recursos para el sector y se crea una unidad de gestión financiera. De acuerdo con el proyecto, el nuevo sistema de salud estará dirigido, regulado y vigilado por el Gobierno Nacional en su totalidad.

Se contempla la afiliación de todos los colombianos y la financiación de todas las cotizaciones con los recursos fiscales y parafiscales del nivel nacional y territorial.


Se establece además una unidad de gestión que será la responsable de la afiliación, recaudo, administración y transferencia de los recursos de la financiación del servicio.

Por lo tanto, se dispondrá de un modelo conformado por beneficios colectivos y prestaciones individuales, al cual accederán todos los afiliados. Las acciones de salud pública quedarán a cargo de las entidades territoriales. La atención primaria y complementaria estará a cargo de Gestores de Servicios de Salud, públicos, privados o mixtos, los cuales operarán mediante esquemas de integración territorial.

Para esto, se conformarán Redes de Prestación de Servicios de Salud que garanticen la integralidad, continuidad y calidad de la atención. Estas redes podrán ser públicas, privadas o mixtas y actuarán articuladamente con los Gestores de Servicios de Salud.
Novedades

Se contempla además la constitución de esquemas diferenciados de atención para la población ubicada en zonas dispersas. Para esto, se prevé que los afiliados puedan asociarse y actuar directamente ante los gestores y prestadores de los servicios de salud.

Los afiliados podrán elegir libremente a los gestores y prestadores del servicio. Se garantizará un sólo plan de beneficios para los regímenes Contributivo y Subsidiado, que tendrán financiación estatal.

A partir del año 2015, el Gobierno Nacional evaluará cada cuatro años el sistema y presentará un informe al Congreso de la República. Para ello se evaluará la capacidad de la red hospitalaria, la calidad de los servicios, los resultados de las políticas de salud pública, las oportunidades de participación efectiva de los usuarios, la percepción de los profesionales de la salud sobre los resultados del sistema, así como sobre sus condiciones laborales.

Principios del sistema

El Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia tendrá como principios:

* Universalidad. Cubre a todos los habitantes en el territorio colombiano, en todas las etapas de la vida.

* Solidaridad. Se basa en el mutuo apoyo entre las personas, generaciones, sectores económicos y comunidades para garantizar el acceso y la sostenibilidad de los servicios.

* Eficiencia. Se optimiza la relación entre los recursos disponibles para obtener los mejores resultados en salud y la calidad de vida de la población.

* Igualdad. Se ofrece la misma protección y trato a todas las personas residentes en Colombia, quienes gozarán de igualdad de derechos.

* Obligatoriedad. Todos los residentes en el territorio colombiano estarán afiliados al sistema.

* Prevalencia de derechos. Se propende por el cuidado, protección y asistencia a las mujeres en estado de embarazo y en edad reproductiva.

* Protección especial a niñas y niños. Se establecen medidas concretas y específicas para garantizar la protección especial a la niñez.

* Enfoque diferencial. Se reconoce y protege a las poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, raza, etnia, condición de discapacidad y víctimas de la violencia, y realizará de manera progresiva esfuerzos encaminados a la eliminación de las situaciones de discriminación y marginación.

* Equidad. Se garantiza el acceso a la prestación de los servicios a toda la población, independientemente de su capacidad de pago y de sus condiciones particulares.

* Calidad.

* Participación social. Se propende por la intervención de la comunidad en la organización, gestión y fiscalización del sistema de salud, así como en las decisiones que la afectan o interesan.

* Progresividad. Se promueve la ampliación gradual y continúa del acceso a los servicios y tecnologías de salud, la mejora de la prestación, la ampliación de la capacidad instalada y la cualificación del talento humano.

* Libre escogencia. El sistema permite que los afiliados tengan la libertad de elegir sus Gestores de Servicios de Salud dentro de la oferta disponible.

* Sostenibilidad. El sistema financiará los servicios y tecnologías de salud, siguiendo criterios para su flujo efectivo.

* Transparencia. Las condiciones de prestación del servicio, la relación entre los distintos agentes del sistema, la definición de políticas y la información en materia de salud, deben ser públicas, claras y visibles.

* Descentralización administrativa. El sistema tendrá descentralización administrativa, por mandato de la Ley y de él harán parte las entidades territoriales.

* Complementariedad y concurrencia. Se propicia que las autoridades y los diferentes agentes, en los distintos niveles territoriales, colaboren entre sí con acciones y recursos dirigidos al logro de sus objetivos y se articulen adecuadamente sin perjuicio de sus competencias.

* Corresponsabilidad. Se promueve que todas las personas propendan por su autocuidado, por el cuidado de su familia y de la comunidad.

* Irrenunciabilidad. El derecho a la Seguridad Social en Salud es de orden público y, por tanto, irrenunciable.

* Intersectorialidad. El sistema promueve que diferentes sectores y organizaciones actúen mediante acciones conjuntas y coordinadas en el sistema de salud.

* Prevención. Se incluirá el enfoque de gestión del riesgo a toda actuación que pueda afectar la vida, la integridad y la salud de las personas.

* Continuidad. El sistema garantiza que dentro de él toda persona tenga vocación de permanencia. Los servicios y tecnologías de salud que garantiza el sistema no pueden ser interrumpidos.

* Integralidad. Se garantiza la atención en salud a la población en sus fases de educación, información, fomento de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, con oportunidad, calidad y eficiencia.

* Inembargabilidad. Los recursos que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud son inembargables.

Salud-Mía

Salud-Mía será la unidad de gestión del sistema de salud colombiano. Tendrá carácter financiero del nivel descentralizado, autonomía administrativa, presupuestal y patrimonio independiente. Su objeto será afiliar a la población, recaudar las cotizaciones, administrar los recursos a su cargo y realizar los pagos, giros o transferencias, así como administrar la información relativa a los recursos y afiliación.

Su patrimonio estará conformado por los aportes del Presupuesto General de la Nación, los activos transferidos por la Nación y por otras entidades públicas del orden nacional y territorial. Asimismo, recaudará y administrará los recursos del Sistema General de Participaciones, los obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar, las cotizaciones de los afiliados al Régimen Contributivo, el aporte solidario de los afiliados a los regímenes de excepción o a regímenes especiales.

Asimismo, los recursos correspondientes al monto de las Cajas de Compensación Familiar, del impuesto sobre la renta para la equidad, del Fonsat, los correspondientes a la contribución establecida para el Soat y los recaudados por Indumil.

Estos recursos se destinarán al pago de las prestaciones individuales en salud, las incapacidades por enfermedad general de los afiliados, el pago por licencias de maternidad, las indemnizaciones por muerte o incapacidad permanente, el auxilio funerario a víctimas de eventos terroristas o eventos catastróficos.

Además, financiará los gastos derivados de la atención psicosocial de las víctimas del conflicto, la atención en salud inicial a las víctimas de eventos terroristas y sucesos catastróficos, el fortalecimiento y ajuste de la red pública hospitalaria.

Plan de Beneficios de Salud

El Plan de Beneficios de Salud, ‘Mi-Plan’, garantizará la cobertura de los servicios y tecnologías para todas las patologías. Se establecerá un listado de servicios y tecnologías excluidos. La gestión y autorización de pago de los servicios y tecnologías de salud estará a cargo de los Gestores de Servicios de Salud, los cuales no podrán realizar recobros por ningún tipo de atención.

Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, se incorporará a Mi-Plan los servicios y tecnologías no incluidas en el plan de beneficios que se estén recobrando al Fosyga.
Marzo 21, 2013

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